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Convenio Doble Tributaci�n Ecuador - Canada

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE CANAD� PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICI�N Y PREVENIR LA EVASI�N FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA.

 

 

I.   �mbito del convenio

 

Art. 1.-  Personas Comprendidas.- El presente Convenio se aplicar� a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

 

Art. 2.-  Impuestos Comprendidos.-

 

1. El presente Convenio se aplicar� a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacci�n.

 

2. Se considerar�n impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre ganancias provenientes de la enajenaci�n de bienes muebles o inmuebles.

 

3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica el presente Convenio son:

 

(a) en Canad�: los impuestos sobre la renta gravados por el Gobierno de Canad� en la Ley de Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act), denominado en lo sucesivo �impuesto canadiense�; y,

 

(b) en Ecuador: el impuesto sobre la renta gravado por el Gobierno del Ecuador en la Ley de R�gimen Tributario Interno (LRTI), denominado en lo sucesivo �impuesto ecuatoriano�.

 

4. El presente Convenio se aplicar� asimismo a los impuestos de naturaleza id�ntica o sustancialmente an�loga que se establezcan con posterioridad a la fecha de suscripci�n del mismo y que se a�adan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificar�n las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

 

Convenio Doble Tributaci�n