Relaciones Bilaterales

BALANZA COMERCIAL ECUADOR - CANADÁ

LA EMBAJADA DE ECUADOR EN CANADA

Los primeros contactos oficiales con Ecuador empezaron a principios de 1960, aunque los ingenieros ferroviarios canadienses, los expertos mineros y misioneros hayan trabajado en Ecuador desde principios de 1900. En 1960, el gobierno canadiense aceptó oficialmente al primer embajador del Ecuador designado en Canadá, y en 1961 acreditaron al embajador canadiense en Colombia también en Ecuador. Entre 1961-1969 y 1980-1986, Canadá contó con una embajada en Quito, pero fue cerrada debido a medidas de austeridad por parte del gobierno; durante los períodos intermedios, el embajador canadiense en Colombia mantuvo su acreditación en Ecuador. En 1995, designaron a un embajador canadiense, residente en Quito, para Ecuador y la embajada canadiense en Quito ha promovido desde entonces el desarrollo de relaciones entre los dos países en las áreas de política, comercio, cooperación, economía e inversión.

Relaciones comerciales

Canadá tiene una presencia significativa y cada vez mayor en Ecuador. El comercio de dos vías con Canadá aumentó en más de 60% en 2007. Las exportaciones de Canadá hacia el Ecuador continúan aumentando; existió por ejemplo un aumento del 32% entre enero y marzo de 2007 a enero y marzo de 2008. Las principales exportaciones canadienses hacia Ecuador son de trigo y cereales, papel, combustible y aceite mineral, pulsos y maquinaria eléctrica mientras que las principales importaciones canadienses provenientes de Ecuador son aceite, plátanos, flores, pescados, corazones de palmito y alimentos conservas. Canadá tiene inversiones significativas en Ecuador, particularmente, en la minería. En el proceso de crear una nueva legislación de la explotación minera es crucial asegurarse de que los intereses de Canadá se encuentren protegidos.

En 1997, Canadá firmó el ‘Foreign Investment Promotion and Protection Agreement’ con Ecuador, lo cual ayuda, facilita y apoya el contrato comercial canadiense en la región así como el establecimiento de condiciones favorables de la inversión. Además, el Convenio ‘Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with Respect to Taxes on income’ fue firmado en el 2002 entre el Gobierno de Canadá y la República del Ecuador.

Para más información sobre Canadá-Ecuador FIPA, por favor consulte:

https://www.international.gc.ca/trade-agreements-accords-commerciaux/agr-acc/fipa-apie/fipa_list.aspx?lang=en

Para información sobre el ‘Double Tax Agreement’ entre Canadá y Ecuador, por favor consulte: https://www.fin.gc.ca/news01/data/01-058_1e.html

Visados e inmigración

La sección de inmigración de la Embajada de Canadá en Quito, Ecuador, es una oficina satélite de la sección de inmigración de la Embajada de Canadá en Bogotá, Colombia. La Embajada de Canadá en Colombia trata los asuntos relacionados con residentes colombianos y ecuatorianos que deseen ingresar a Canadá como residentes temporales (turistas, por viaje de negocios o en tránsito), estudiantes, trabajadores temporales, o como inmigrantes.

Para una solicitud de visado, tiene tres opciones de proceso como presentar su aplicación en la Embajada de Canadá en Quito, presentar su aplicación en la Embajada de Canadá en Bogotá – Colombia, o enviar su aplicación a la Embajada de Canadá en Bogotá – Colombia por el courier de su preferencia.

Para más información sobre visados e inmigración, por favor consulte:https://geo.international.gc.ca/latin-america/ecuador/visa/visas-en.aspx

Para acceso directo a la Embajada de Canadá en Bogota, por favor consulte: /latin-america/colombia/visa/visas-es.asp

CONVENIO DOBLE TRIBUTACIÓN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE CANADÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA.

I. Ámbito del convenio

Art. 1.- Personas Comprendidas.- El presente Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Art. 2.- Impuestos Comprendidos.-

1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.

2. Se considerarán impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica el presente Convenio son:

(a) en Canadá: los impuestos sobre la renta gravados por el Gobierno de Canadá en la Ley de Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act), denominado en lo sucesivo “impuesto canadiense”; y,

(b) en Ecuador: el impuesto sobre la renta gravado por el Gobierno del Ecuador en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), denominado en lo sucesivo “impuesto ecuatoriano”.

4. El presente Convenio se aplicará asimismo a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de suscripción del mismo y que se añadan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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